IMPUESTO VEHICULAR

Preguntas frecuentes

Si su domicilio fiscal está ubicado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria de Lima. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de compra, indicados en la factura o boleta de venta.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tarjeta de propiedad (original y copia simple).
  • Factura de compra, contrato de compraventa o póliza de importación, o documento que certifique la transferencia del vehículo (original y copia simple).
  • Recibo de agua, luz y teléfono (original y copia simple).

La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.

Sí. El SAT cuenta con el Módulo de Inscripción Vehicular para uso de las concesionarias con las que el SAT ha celebrado convenio; el mismo que permite registrar la Declaración Jurada Vehicular de los ciudadanos que compran un vehículo nuevo; evitando de esta manera el pago de una multa tributaria por omisión a la inscripción para el impuesto vehicular.

Concesionarias Afiliadas

Una vez registrada la inscripción vehicular por parte de las concesionarias afiliadas, el SAT le enviará un SMS (mensaje de texto corto) y correo electrónico; de acuerdo a los datos de contacto que usted le haya proporcionado a la concesionaria afiliada al momento de su compra.

Si adquiero un vehículo importado en octubre 2015 y realizo la inmatriculación en noviembre 2015, considerando que el año de fabricación del vehículo es mayor a los tres años de antigüedad, ya no me corresponde tributar?

El Impuesto Vehicular grava la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor a los tres años, dicho plazo se computara desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, en consecuencia para este caso, el vehículo va a estar afecto los periodos 2016, 2017 y 2018.

Sí compré un vehículo en el año 2013 inscrito por primera vez en el registro de propiedad vehicular SUNARP en el año 2013, pagué el Impuesto Vehicular por los ejercicios 2014 y 2015, y lo vendí en diciembre 2015 ¿a quién le corresponde el pago del Impuesto Vehicular para el periodo 2016?

La afectación del Impuesto Vehicular es por tres años contados desde la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular, configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. De acuerdo a ello, al vendedor le corresponde pagar los periodos 2014 y 2015 y al comprador el periodo 2016.

ejemplo de Impuesto Vehicular

Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible.

Y esta última está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: D.L. Nº 776.

Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias. Todas nuestras agencias cuentan con caja. También puede realizar sus pagos en los Bancos Autorizados, y en caso esté formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías Afiliadas a nuestro sistema, puede liquidar y pagar su impuesto directamente en la Notaría, sin necesidad de acudir a las agencias SAT o a los bancos autorizados.

Notarias afiliadas

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